Comprar empanadas a los vendedores informales no es delito

En nuestro debate de Control Político para la evaluación del primer año de la aplicación del Código Policía, dijimos que la norma no se hizo para impedir y sancionar a los ciudadanos por comprar productos a los vendedores informales en el espacio público.
En nuestro debate de Control Político para la evaluación del primer año de la aplicación del Código Policía, dijimos que la norma no se hizo para impedir y sancionar a los ciudadanos por comprar productos a los vendedores informales en el espacio público.

Todos los colombianos recordamos con indignación el episodio en el que a un joven le fue impuesto un injusto comparendo por comprar una empanada a una vendedora informal en el espacio público. Lo ocurrido es consecuencia de una mala interpretación de la ley. El Congreso no aprobó esa norma para perseguir a los ciudadanos por comprar empanadas a los vendedores informales.

Como este caso, en todo el país los ciudadanos empezaron a denunciar cualquier cantidad de comparendos impuestos absurdamente; a un ciudadano por correr; a una estudiante de artes por llevar un bisturí en su morral; a un joven por desplazarse en una patineta; a una madre de familia por que su hijo, menor de edad, le gritó “empanada” a unos policías; y así una larga lista de situaciones realmente absurdas en las que ciudadanos, no delincuentes, fueron víctimas de comparendos por parte de agentes de policía.

Ante todas estas anomalías, que entendemos se dieron por una mala interpretación y aplicación de Código de Policía, un grupo importante de congresistas, representantes de todos los partidos políticos, estamos trabajando en una reforma al artículo 140 numeral 6, para dejar claro que comprar productos a los vendedores informales no puede ser sancionado con la imposición de comparendos, ya que esto no se debe interpretar como una estimulación a la ocupación indebida del espacio público. Este Proyecto de Ley ya fue aprobado en primer debate y estoy confiado que logrará llegar a ser Ley de la República.

Al mismo tiempo que tramitamos el Proyecto de Ley, demandé ante la Corte Constitucional el artículo 35, numeral segundo, que impone sanciones por desacato a las órdenes policiales cuando estas son improcedentes y se prestan para el abuso policial. Considero que ese artículo es inconstitucional por violar la dignidad humana y las libertades de los ciudadanos.  Esperemos el fallo de la Corte Constitucional.

Son por miles y miles las personas que en Colombia logran sacar a sus familias adelante, con la alimentación, vestuario, educación y salud, por medio del trabajo como vendedores informales. La calle es dura, difícil, las jornadas son largas e inclementes, pero salen adelante con trabajo y honestidad.

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