Año 2012 – Actualmente. 

He trabajado incansablemente desde el Congreso de la República en la creación de mecanismos que permitan el cierre definitivo del Relleno Sanitario Doña Juana, con el fin de beneficiar a las comunidades vulnerables afectadas por el derrumbe en el año 1997. He insistido en la necesidad urgente de que el Distrito y el Gobierno Nacional creen el marco jurídico para el desarrollo e implementación en el país de nuevas tecnologías para el tratamiento y transformación de los residuos sólidos ante la crisis sanitaria generada por la mala operación de los rellenos sanitarios en todo el territorio nacional. De igual manera, he trabajado en la defensa de un modelo de gestión de residuos ambientalmente sostenibles y por los derechos del sector social de los recicladores; defensa del derecho a la salud y de lo público y el rescate de la ética en su ejercicio.

En ese sentido, presenté y radiqué el día doce (12) de mayo del año 2017, ante el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo de Bogotá, D.C., Acción Popular, bajo el radicado No. 110013342-052—2017—00201-00, en contra del Distrito Capital -Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A.E.S.P., con el fin de que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, relacionados con la omisión de la autoridades de cumplir el reglamento técnico y operativo del Relleno Sanitario Doña Juana, de las personas que viven en los alrededores del Relleno.

Complementos:

La Acción Popular, fue admitida por ese Despacho, el día diecisiete (17) de mayo del año en curso, mediante la cual solicité:

“1. Ordenar a los accionados ejecutar eficaz y coordinadamente las acciones que los organismos de control han requerido para solucionar la problemática que actualmente aqueja a las comunidades aledañas al RSDJ, tendientes a evitar el daño contingente, y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio que hoy padecen sobre sus derechos e intereses colectivos. Esto debido a las fallas en el cumplimiento del reglamento técnico y operativo del relleno.

2. Ordenar que las accionadas inicien en el menor tiempo posible todas las actividades necesarias para establecer y concretar alternativas que constituyan una solución definitiva al problema generado por el RSDJ, previniendo que al llegar la fecha de expiración de la licencia, no exista una alternativa real y concreta para el manejo, tratamiento y aprovechamiento, en una nueva ubicación destinada a la disposición final de los residuos producidos por Bogotá y los municipios que actualmente depositan sus residuos en el RSDJ, habida cuenta que tanto la CAR como la UAESP, han reconocido la imposibilidad de seguir disponiendo los residuos en el RSDJ, más allá del primer trimestre del año 2022, fecha en la cual vence la licencia de operación”.

Adicionalmente, en el mismo escrito, solicite decretar las siguientes medidas cautelares:

“1. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- no modificar la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014 en lo correspondiente al periodo autorizado para el funcionamiento del Relleno Sanitario Doña Juana, salvo para los casos de fuerza mayor o caso fortuito que requieran la modificación de esta disposición.

Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- iniciar la contratación de los estudios que ordenó la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- en la Resolución 1351 del 18 de junio de 2014, con el fin de ubicar un nuevo lugar para realizar el tratamiento de los residuos sólidos.

Ordenar de manera inmediata que las entidades demandadas conformen un Comité Interinstitucional que establezca de manera coordinada un plan de trabajo orientado a concretar y definir que en el primer trimestre del año 2022, cuando finaliza la actual licencia bajo la cual opera el RSDJ, se cuente con alternativas tecnológicas para tratamiento integral de los Residuos y con una ubicación adecuada para llevar a cabo la disposición final de los residuos generados por la Capital de la República, en un sitio diferente al RSDJ, lugar que deberá cumplir con las condiciones necesarias para proteger a la población de los impactos ambientales y sanitarios que generan los rellenos sanitarios.”

Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho instaure la Acción en contra de:

La Alcaldía Mayor de Bogotá, toda vez que tienen como función garantizar la prestación del servicio público de aseo y propender por el bienestar general de la población y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR- encargada de “la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”, conforme a lo estipulado por el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, normatividad en donde a su vez se dan a conocer las funciones de las mismas corporaciones, a partir de su artículo 31.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, tiene por objeto “garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público”, esto, conforme al Acuerdo 257 de 2006.

El Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. E.S.P. tiene como función, por medio de la concesión realizada, la operación y mantenimiento integral del Relleno Sanitario Doña Juana de la Ciudad de Bogotá, en sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados, con alternativas de tratamiento y aprovechamiento de los residuos que ingresen al RSDJ, provenientes del servicio ordinario de aseo.

Finalmente, mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio del año en curso, el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo de Bogotá, remitió la acción Popular, por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actualmente se encuentra al Despacho, bajo el radicado No. 110013342-052—2017—00201-01, para efectos de continuar con el trámite normal del proceso y garantizar los derechos constitucionales a los mismos.

  • Tratamientos de lixiviados al interior del RSDJ.
  • Instalación de polisombras
  • Distribución de platos atrapamoscas
  • Trampas para roedores.
  • Plantar árboles para crear una barrera viva contra los olores

La vida útil del Relleno Sanitario llegó a su fin.

El 18 de junio de 2014, mediante la Resolución 1351, la CAR otorga licencia ambiental para la ejecución, construcción y operación del proyecto de OPTIMIZACIÓN FASE II DE LA ZONAS VII Y VIII DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA, localizada en la vereda El Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar, para la disposición de residuos sólidos urbanos de origen domestico provenientes de la ciudad de Bogotá y de los municipios con convenio vigente con la UAESP.

Dentro de las estipulaciones de la licencia ambiental otorgada, se establece que el proyecto tardará 91 meses aproximadamente, esto a partir de la disposición de residuos en la primera terraza, de esta forma, afirma la licencia que el proyecto terminará en primer trimestre de 2022.

Soluciones para el Relleno Sanitario Doña Juana. Sistemas de aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos:

Las principales alternativas de tratamiento de los residuos antes de su disposición final se pueden clasificar en (3) compostaje, reciclaje y tratamiento térmico (TT), incluyendo en algunos casos técnicas de aprovechamiento energético de los desechos. Alternativas que no son excluyentes y sí deben ser COMPLEMENTARIAS:

 Ciclo 3R y plantas de reciclaje: Los residuos compuestos por materiales como papel, cartón, vidrio, distintos tipos de plásticos, maderas y metales, entre otros, pueden ser separados y reaprovechados mediante distintos tipos de tratamiento. Este modelo se ha denominado “Zero Wasted” que por sus implicaciones en el cambio de hábitos y cultura en el manejo de residuos tiene resultados visibles solo en el largo plazo.

Acciones

  • Campañas de educación pública sobre las 3R (reducción, reúso y reciclaje)
  • Reducción en la fuente
  • Separación en la fuente
  • Plantas verdes de compostaje: buscan reducir la cantidad de desechos sólidos que se deposita en rellenos sanitarios y por ende del lixiviado producido, proporcionando al mismo tiempo un insumo orgánico para el acondicionamiento de suelos para la producción agrícola y el abastecimiento de parques y áreas verdes de las ciudades. Práctica que genera productos finales; calor, electricidad y un efluente sólido de alto contenido proteico, para usarse como fertilizante o alimento de animales.

Productos:

  • Biogás: el conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica.

Fertilizantes orgánicos: compuestos que se obtienen de la degradación y mineralización de residuos orgánicos de origen animal (estiércoles), vegetal (restos de cosechas